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La ley de extranjería en su Articulo 16, Dice “Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.” Los extranjeros que tengan un año de residencia legal y hayan renovado por un año mas su residencia, pueden optar por la reagrupación familiar, de sus familiares directos, es decir Conyugue, hijos e hijos de la conyugue menores de 18 años que no se hayan casado o hijos con incapacidad siendo el extranjero su representante legal. Para esto debe demostrar que tiene recursos suficientes para sostener su familia, ya que ellos llegan con permiso de residencia y no de trabajo, al igual de una vivienda digna para ellos.
Los trámites a realizar se empiezan desde España en donde se debe presentar la siguiente documentación. La tarjeta renovada por una año mas de residencia o el resguardo de esta, La copia y original de tu pasaporte en vigor Demostrar que cuenta con medios suficientes para sostener a su familia, esto se demuestra con un contrato de trabajo (no necesariamente indefinido), y las tres ultimas nominas. Vida Laboral Contrato de alquiler de la vivienda, o en el caso de que sea propia el titulo de propiedad El empadronamiento, es muy importante que no haya mucha gente empadronada en la vivienda, ya que esto puede suponer la denegación de la reagrupación al no demostrar que las personas van a tener un lugar digno para vivir. La tarjeta de la seguridad social. Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos. La documentación se debe presentar aquí en España, en extranjeria, con cita y tarda alrededor de tres meses, una vez entregada la documentación se tardan en resolver el caso alrededor de 6 meses. Y en el caso que sea aceptada se le informara por medio de una carta a la conyugue para que comience los tramites en la embajada española en su país de origen.
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