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Escrito por Administrator   
Saturday, 16 de February de 2008

Visado Schengen
Visado Schegen
El visado de turista es un permiso temporal que habilita la  estancia por un periodo máximo de 90 días por semestre.

Este visado te permite circular por cualquiera de los países pertenecientes al “Espacio SCHENGE” y debe ser solicitado en el consulado del país que será el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanecer más tiempo.

Los nacionales de los siguientes países no requieren visa de tipo turístico para estancias inferiores a 90 días:

Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela

 El interesado deberá acudir personalmente al Consulado para tramitar su visado.

Desde el momento que se ha entregado la documentación transcurrirán 3 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado

Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular  y presentar la siguiente documentación:

1.      Formulario de solicitud de visado, debidamente rellenado en letras MAYÚSCULAS, y firmado, y se procederá a hacer una copia por ambas caras y presentarlo en el Consulado. El formulario lo puede conseguir en el consulado o descargarlo desde AQUÍ.

2.      2 fotografías tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
 

3.      Pasaporte con una vigencia mínima de 90 días  posteriores a la fecha de finalización del visado (original y 1 fotocopia A4 de las 2 primeras páginas y si ha sido renovado de la página donde conste la renovación).

4.      Reserva del pasaje de ida y vuelta (original y 1 fotocopia A4).

5.      Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30,000 Euros que cubra la duración total del viaje  (original y 1 fotocopia A4).

6.      Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje (original y 1 fotocopia A4).

7.      Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos:
• Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses: ahorro, cuenta corriente, tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo,  autoevalúo de propiedades, etc. (original y 1 fotocopia A4). Cartas de bancos no son aceptadas.
• Boletas de pago o de pensión, o recibos de honorarios profesionales de los 3 últimos meses (original y 1 fotocopia A4).
• Carta de presentación de la empresa especificando fechas en las que el interesado tiene permiso por vacaciones y/o licencia (original y 1 fotocopia A4).


• En caso de empresa propia: escritura de constitución de la sociedad y última declaración a la SUNAT (original y 1 fotocopia A4).
• Los estudiantes mayores de edad deberán presentar constancia actual de estudios (universidad, academia, instituto, etc.) (original y 1 fotocopia A4).
 
 
MENORES DE EDAD, el interesado presentará lo señalado en  los puntos 1 al 7 y además:
1. Autorización de viaje del juez de menores o del notario (original y 1 fotocopia A4).
2. Matrícula del centro de enseñanza  y autorización para ausentarse durante el período escolar (original y 1  fotocopia A4).

 

En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en este Consulado General un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

El Consulado General sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:

1. En la mesa de partes de este Consulado General

2. Por correo certificado.

No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.

La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en este Consulado General estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.


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Actualizado 14/04/2008 

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