|
Página 1 de 2  Trabajador Latino Para solicitar el Arraigo Laboral es necesario cumplir con tres requisitos básicos para este. Hay que tener en cuenta que esta vía de regularización conlleva a la denuncia del empleador y por ende este resultaría sancionado, además necesitas demostrar que llevas trabajando por lo menos un año y residiendo en España 2 años, sin haberlo abandonado por un periodo máximo a 120 días. La segunda opción y que no requiere la denuncia del empresario consiste en darte de baja en el padrón, viajes a tu país y una vez que estés allí envíes una copia compulsada en el consulado de España en tu país de las hojas del pasaporte y un acta de comparecencia, con esta documentación el empresario solicitara en la Subdelegación que te concedan permiso de trabajo, aportando una oferta de empleo. Una vez concedida, solicitas visado de trabajo y vienes a España, donde en el plazo de un mes el empresario deberá darte de alta en la Seguridad Social y comenzarías a trabajar legalmente.
Requisitos para acogerse al Arraigo Laboral: 1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. El solicitante deberá aportar documentación que acredite dicha estancia ininterrumpida en España. Estos documentos ya sean originales o copias compulsadas que contengan los datos de identificación del solicitante. Por ejemplo: un contrato de alquiler presentado en el Registro de la Propiedad o los resguardos que demuestren que se trata de un beneficiario de servicios sociales del ayuntamiento. La presencia continuada en España se presumirá acreditada cuando conste en el padrón del municipio en el que viva el extranjero y las ausencias del país no superen los 120 días. 2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen Los inmigrantes deberán presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, legalizado por las oficinas consulares españolas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Se considerará relación laboral, a estos efectos, la que haya tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo o diferente empleador, siempre que de forma acreditada su duración no sea, en conjunto, inferior a un año. Como se tramita: · 3 Fotos · Modelo de solicitud (EX 00) 2 copias · Deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación · Presentar pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses · Deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España · Y a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite (Demanda del empleador). En el caso de concesión en un plazo de un mes desde la entrada en vigor el interesado deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Add as favourites (29) | Cite este artículo en su sitio | Views: 1405
|