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 Arraigo Social El arraigo social es uno de las diferentes vías de obtención de residencia y trabajo que pueden optar los inmigrantes ilegales o con permiso de residencia.
Para optar por este tipo de visado en necesario cumplir con una seria de requisitos que están al alcance de la mayoría de inmigrantes que llevan mas de tres años en España En total son 5 requisitos.
1. Permanencia acreditada en Españacontinuada durante un periodo mínimo de tres años. El solicitante deberá aportar documentación que acredite dicha estancia ininterrumpida en España. Estos documentos ya sean originales o copias compulsadas que contenga los datos de indetificacion del solicitante. Por ejemplo: un contrato de alquiler presentado en el Registro de la Propiedad o los resguardos que demuestren que se trata de un beneficiario de servicios sociales del ayuntamiento. La presencia continuada en España se presumirá acreditada cuando conste en el padrón del municipio en el que viva el extranjero y las ausencias del país no superen los 120 días. 2. Antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Los inmigrantes deberán presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, legalizado por las oficinas consulares españolas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen. Los extranjeros deberán presentar su pasaporte en vigor o título de viaje. Con él en la mano, la Administración comprobará el cumplimiento de este requisito. 4. Contrato de trabajo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el extranjero y por el empresario en el momento de la solicitud, cuya duración no sea inferior a un año. En caso de que no dispongan de contrato, los inmigrantes deberán presentar un informe de su ayuntamiento en el que éste recomiende que se les exima del contrato, siempre y cuando acrediten que cuentan con medios de vida suficientes. Por ejemplo: una pensión por invalidez o un trabajo como autónomo. 5 Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges o ascendientes o descendientes en línea directa) o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. La acreditación de vínculos familiares debe demostrarse documentalmente, basados en un informe de inserción social de un ayuntamiento, éste hará constar el tiempo de permanencia del inmigrante en el municipio que consta en el Ayuntamiento. Así como los medios de vida con que cuenta, su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales de la comunidad autónoma en que resida, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas educativos o de formación laboral en los que ha participado, etcétera. En todo caso, el informe del ayuntamiento será admitido como una recomendación y no tendrá carácter vinculante para la Administración General del Estado. En el caso de trabajdores extrajeron entre 16 y 18 años o con alguna incapacidad fisica, podra presentarse con un acompañante como representante legal. Los inmigrantes deberán entregar personalmente todos estos documentos, adjuntado el formulario de “solicitud de autorizacion de residencia, EX00"
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